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Última actualización: 18 de agosto de 2021

Reglamento 2003-2004 del Camino Inca

El presente reglamento que data de 2003-2004 es la Resolución Presidencial nº 02- 2003-UGM-CD sobre el uso turístico del Camino Inca. El nuevo reglamento que data de 2016, Resolución Presidencial nº 336-2016-SERNANP, está disponible en esta página.

Resolución N° 02- 2003-UGM-CD

Reglamento de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machu Picchu reconocida por el UNESCO como sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Comprende toda la Red de Caminos Inca del Santuario, incluyendo las rutas existentes habilitadas y autorizadas.

Uso de la Red de Caminos Inca

El uso de la Red de Caminos Inca con fines turísticos, se realiza en forma organizada a través de:

  1. Agencias de viajes y turismo o
  2. La conducción por guías de turismo

Grupos Organizados con Agencias de Viajes y Turismo

Están compuestos por:

  1. Visitantes : Son los turistas nacionales o extranjeros que han contratado los servicios de una agencia de viajes y turismo, para visitar la Red de Caminos Inca.
  2. Guías de Turismo : Profesionales autorizados, contratados por las agencias de viajes y turismo para la conducción de visitantes.
  3. Personal de Apoyo : Es el personal auxiliar debidamente registrado por la Jefatura del Santuario Histórico de Machu Picchu, conformado por: cocineros, porteadores, y otros contratados por la agencia de viajes y turismo para realizar servicios complementarios.

Agencias de Viajes y Turismo Autorizadas

Personas jurídicas autorizadas , que cumplen con los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia.

Número de integrantes del Grupo Organizado

Máximo 42 personas :

Capacidad de Carga

500 personas por día para el trek de 4 días y 250 personas por día para el trek de 2 días.

El personal de Apoyo

Se considera personal de apoyo:

  1. Porteadores,
  2. Cocineros,
  3. Otros necesarios para la prestación del servicio.

El pago por los derechos de ingreso

El pago por los derechos de ingreso a la Red de Caminos Inca se realizará únicamente en la ciudad del Cusco, en la Oficina de Recaudación del Ministerio. Por ningún motivo, se aceptará el pago por derechos de ingreso en los puntos de registro y control de ingreso a la Red de Caminos Inca.

 

Modificación por Resolución Nº 0O2-2004-UGM-CD

Las solicitudes de autorización para el ingreso a la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machu Picchu, deberán realizarse en forma nominal y documentada previo pago del 100% del monto correspondiente, en estricta relación a la capacidad de carga establecida; dichas solicitudes podrán realizarse hasta 48 horas antes de la fecha de ingreso.

Períodos de restricción del uso turístico de la Red de Caminos Inca

Por razones de recuperación ecológica de la Red de Caminos Inca, el uso turístico durante el mes de febrero de cada año queda prohibido en las rutas 1,2 y 3 señaladas en el Anexo “E” del presente reglamento.

Por razones de conservación o restauración, podrán establecer períodos de restricción y cierre del uso de la Red de Caminos Inca, en este caso la UGM comunicará a los usuarios con una anticipación de treinta (30) días calendarios.

Excepcionalmente, frente a situaciones de riesgo, caso fortuito o de fuerza mayor, se podrá disponer el cierre o restricción sin previo aviso, en este caso la Gerencia comunicara a los usuarios.

Plazo de Permanencia para Uso Turístico

  1. Una vez ingresado a la Red de Caminos Inca, el usuario no podrá extender su permanencia por más tiempo al que más de lo que establece su boleto de ingreso en la ruta establecida, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor comprobados.
  2. La permanencia rige desde el momento en que el usuario registra su ingreso a la Red de Caminos Inca, en el puesto de control y vigilancia correspondiente del SHM.

Identificación de usuarios

Es obligatorio que todos los usuarios de la Red de Caminos Inca, se identifiquen con sus documentos de identidad originales y registren su ingreso en los puestos de control y vigilancia correspondientes del INRENA o del Ministerio.

Prohibición del tránsito y uso nocturno de la Red de Caminos Inca

Esta prohibido desplazarse por la Red de Caminos Inca entre las 18:00 horas y 05:00 horas, salvo casos fortuitos ó de fuerza mayor comprobados.

Equipo mínimo obligatorio para guías y agencias

*Los guías autorizados deberán llevar estos equipos.

Equipo para el Personal de Apoyo

Botiquín de primeros auxilios (obligatorio para Agencias de Viajes y turismo y Guías de Turismo)

Elementos no permitidos en la Red de Camino Inca

  1. Armas de fuego o de aire comprimido, arcos y flechas, implementos de caza y pesca, hachas, machetes, cuchillos de monte, picos, palas u otras herramientas.
  2. Cualquier tipo de trampa para la captura de especímenes de fauna.
  3. Combustibles fósiles tales como: kerosene, petróleo diesel, gasolina.
  4. Bebidas alcohólicas, estimulantes, psicotrópicos, estupefacientes y otras drogas no permitidas por la legislación nacional vigente.
  5. Bebidas y productos en envases de vidrio.
  6. Equipos de sonido y otros generadores de ruidos molestos.
  7. Animales domésticos y especies exóticas.
  8. Bastones con punta metálica que no tenga protector de goma o bastones de madera de especies nativas.
  9. Vehículos de transporte, como bicicletas, triciclos u otros.
  10. Drones o cualquier tipo de nave menor y equipos de filmación profesionales con fines comerciales no autorizados.

Residuos Sólidos

Las agencias de viajes y turismo, guías de turismo y personal de apoyo, están obligados a seleccionar en orgánicos é inorgánicos los residuos sólidos que se generen durante su permanencia en la Red de Caminos Inca y retirarlos fuera del SHM.

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